16 de febrero de 2025
Socioafectividad como criterio fundante para el reconocimiento de la triple filiación en la Argentina. A 7 años del Código Civil y Comercial de la Nación: ¿Regulación o eliminación de la prohibición?
Anterior entrada
Homenajear a Cecilia Grosman. Despedir a Cecilia
Siguiente entrada
La gestación por sustitución en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A propósito del caso “Paradiso y Campanelli c. Italia”
Artículos Recientes
El nuevo laberinto patrimonial en la Unión Marital de Hecho. Interpretación sistemática limitada, constitucionalización y desplazamiento de la reserva de ley
Por: Jairo Rivera Sierra Docente investigador del Departamento de Derecho Civil de la Universidad [...]
Lactancia materna, su impacto en los derechos de los niños y niñas y los retos de su regulación en Colombia
Por: L. Ximena Mora Gómez Docente Investigadora del Centro de Estudios sobre Genética y [...]
Análisis de la Ley que autoriza el divorcio unilateral
Por: Carlos Enrique Gutiérrez Sarmiento Director de la Sala Civil del Consultorio Jurídico de [...]
La “prórroga” de la patria potestad, la autonomía de los adolescentes y la encrucijada de la capacidad
Por: Margarita Useche Meneses. Docente del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de [...]